domingo, 19 de febrero de 2012

Embarazo jurídico

Embarazo, duración

La duración del embarazo ha sido fuente de controversias desde el fondo de los tiempos y a resolverlo se han dedicado muchos esfuerzos. En principio tendemos a pensar que los principales interesados en el tema deben ser los médicos, los biólogos, la gente de a pie, los viajeros en general (los marinos en particular) y los propios involucrados: la futura madre y su compañero; pero hay una pléyade de otros involucrados, que van desde modistos y costureras hasta abogados y jurisconsultos pasando por obispos y jerarcas de la iglesia, que son los que han dedicado los mayores desvelos al tema.

Las razones para tratar de conocer con precisión dicho lapso se pueden condensar principalmente en dos grupos: las relacionadas a la paternidad y a la herencia. Pero no son las únicas, en el caso de las modistas, por ejemplo, se trata de permitirles programar y priorizar la confección de los ajuares y otros trabajos* y algo similar sucede con la gente de los servicios de obstetricia.
Si ustedes se están preguntando qué tendrá que ver la iglesia -y acá pongan la del signo que quieran- en este tema: vale la pena recordar que hasta no hace mucho tiempo esas asociaciones tenían el manejo de los registros civiles, cuestión que les permitió apropiarse de cuantiosas herencias mediante la simple manipulación de fechas y la consiguiente aparición y desaparición de legítimos herederos.

A esta altura de la civilización parece que la solución fuera un asunto simple, una cuestión de consultar a un par de médicos, a otro de biólogos y a otra cosa. Sin embargo es increíblemente complejo y a medida que avanzan nuestros conocimientos se hace más difícil aún tratar de simplificarlo.
Cuando en 1869 se encargó a Dalmacio Vélez Sarsfield la redacción del Código Civil de la República Argentina, el hombre consultó a los expertos y los códigos de otros países y redactó el:
Artículo 77 (Libro Primero)
El máximo de tiempo del embarazo se presume que es de trescientos días y el mínimo de ciento ochenta días, excluyendo el día del nacimiento. Esta presunción NO admite prueba en contrario.

Podrá parecerles una nimiedad, pero hay todo un edificio jurídico construido a partir de este ladrillo. Supongamos que un señor se ha ido a Europa de viaje dejando a su esposa por estos lares y regresa al cabo de, digamos, 305 días. Roberto vuelve cargado de regalos y sorpresas, recibiendo a su vez la sorpresiva noticia de que su esposa ha sido mamá de un hermoso bebé. Jurídicamente, está en su derecho el desconocer la paternidad de la criatura, el NO taxativo de Don Dalmacio dejaba la resolución en sus manos.
Imaginen ahora situaciones mucho más complejas, más todas las que pueden surgir de la utilización de métodos de fertilidad asistida y verán que se viene la noche y no lo arreglamos ni con dos pavas de mate.

Jurisconsultos y abogados se abocaron de lleno a la cuestión que, con el paso del tiempo y los adelantos científicos, había quedado, aparentemente, obsoleta. Así fue como dieron una nueva redacción al artículo 77, en 1985, quedando ahora de esta manera:
Artículo 77. Modificado por: Ley 23.264 Art.1 (B.O. 23-10-85). Sustituído.
El máximo de tiempo del embarazo se presume que es de trescientos días y el mínimo de ciento ochenta días, excluyendo el día del nacimiento. Esta presunción admite prueba en contrario.

Imagino que les habrá costado trabajo encontrar la diferencia que llevó más de 100 años elucubrar a nuestros insignes amigos juristas. Confieso sinceramente que no sé cómo etiquetar esta entrada, sin en divulgación o en humor, pero después no anden diciendo por allí que las leyes atrasan y no resuelven las cosas.


*Sobre el conocimiento por parte de las modistas del período de gestación hay una hermosa y divertida referencia en:
Nada del amor me produce envidia, hermoso melodrama musical (con una gran actuación de María Merlino) que se puede ver en el teatro La Carpintería, Jean Jaures 858, 4961-5092, los domingos a las 20 hs.


La ilustración de arriba es de Pirillo & Fritz
La siguiente la tomé del blog: http://www.faggella.com.ar/humorgrafico16.htm
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